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Órganos de gobierno y ejecutivos

Órganos de gobierno y ejecutivos

ESTRUCTURA DIRECTIVA

La Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, el Decreto 84/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del Estatuto del Institut Cartogràfic Valenciano y el Decreto 71/2023, de 12 de mayo, del Consell, de modificación del Decreto 84/2021, establecen de forma detallada la organización, funcionamiento y régimen jurídico del Institut Cartogràfic Valencià (ICV).

Los órganos directivos del Institut Cartogràfic Valencià son el Consejo de Dirección y la Dirección del Institut Cartogràfic Valencià.

El Consejo de dirección

El Consejo de Dirección se concibe como el órgano colegiado de control, planificación y supervisión de la actividad del organismo. Está integrado por la Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Conselleria de adscripción, la Vicepresidencia primera, que corresponde a la persona titular de la Secretaría Autonómica en materia de Ordenación del Territorio, la Vicepresidencia segunda, que corresponde a la persona titular de la dirección del Institut Cartogràfic Valencià y 3 vocalías, en total seis personas.

Las vocalías (3), son nombradas por el Consell a propuesta de la persona titular de la Conselleria de adscripción, a instancia de la dirección del Institut Cartogràfic Valencià.

La Dirección del Institut Cartogràfic Valencià

La Dirección es el órgano ejecutivo y de gestión ordinaria del Instituto. El nombramiento del director está publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

El personal del Institut Cartogràfic Valencià tendrá relación de carácter funcionarial o laboral y se regirá por la normativa sobre empleo público aplicable al personal de la administración de la Generalitat. El Institut Cartogràfic Valencià podrá contratar personal laboral propio en los términos y condiciones que, a tal efecto, establezca la legislación básica o autonómica en la materia, para el desempeño de funciones no reservadas en los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales adscritos al mismo. La relación de puestos de trabajo del Institut Cartogràfic Valencià comprenderá todos los puestos de trabajo adscritos al organismo.

Bajo la dependencia directa de la Dirección dependerán, con el máximo rango administrativo, la Secretaría General y la Subdirección General de Geomática. De la primera dependerá, a su vez, el Servicio de Apoyo Técnico y de Coordinación Administrativa.

La Subdirección General de Geomática del Instituto, para el cumplimiento de sus funciones se estructura en los siguientes servicios:

  • Servicio de Cartografía
  • Servicio de Geodesia y Delimitación Territorial
  • Servicio de Observación del Territorio
  • Servicio de Infraestructuras Geomáticas
  • Servicio de Registro y Gestión de la Información Geográfica

 

Órganos

De acuerdo con la LEY 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, el Consejo de Dirección del Institut Cartogràfic Valencià es el órgano colegiado de control, planificación y supervisión de la actividad del organismo.

El Consejo de Dirección está formado por:

a) La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la conselleria de adscripción, cuyo voto será dirimente en caso de empate.

b) La Vicepresidencia primera, que corresponde a la persona titular de la secretaría autonómica en materia de ordenación del territorio. En el caso de inexistencia de dicho órgano en la estructura de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, su lugar lo ocupará la persona titular de la subsecretaria de esta conselleria.

c) La Vicepresidencia segunda, que corresponde a la persona titular de la dirección del Institut Cartogràfic Valencià.

d) Tres vocalías nombradas por el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción, a instancia de la dirección del Institut Cartogràfic Valencià, de entre el personal funcionario de carrera del cuerpo superior técnico de geodesia y cartografía de la administración de la Generalitat. En cualquier momento, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción, se podrán renovar estas vocalías.

e) La persona titular de la Secretaría del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, nombrada por la persona titular de la dirección del Institut Cartogràfic Valencià, entre personal funcionario del subgrupo A1 del organismo.

Las funciones del Consejo de Dirección son las siguientes:

a) La propuesta del Plan plurianual de gestión y del Programa anual de actuación del Institut Cartogràfic Valencià elaborados por la dirección del Institut, para elevarlos, para su aprobación, con las enmiendas correspondientes, en su caso, a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de ordenación del territorio, así como el seguimiento y control de su ejecución.

b) El control de la labor de dirección y gestión ordinaria llevada a cabo por la Dirección del Institut Cartogràfic Valencià.

c) La aprobación de las cuentas anuales del Institut Cartogràfic Valencià.

d) Cualquier otra que se le atribuya por el ordenamiento jurídico.

Además de las atribuciones establecidas en la Ley 2/2020, serán funciones del Consejo de Dirección:

  1. Proponer el Plan cartográfico o sus prórrogas a la conselleria de adscripción para su elevación en el Consell, al cual le corresponde su aprobación,
  2. La evaluación de los resultados del Plan cartográfico y del Programa anual de actuación del ejercicio anterior
  3. La aprobación de la propuesta de presupuesto anual del Institut Cartogràfic Valencià

El funcionamiento y el régimen aplicable en el Consell de Dirección se ajustará a las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; a aquello dispuesto por la Ley 2/2020, de acuerdo con el número 4 de su artículo 6 y a lo que se dispone a continuación:

a) Las funciones del Consejo de Dirección no son susceptibles de delegación.

b) El Consejo de Dirección se reunirá ordinariamente al menos una vez en el año y, extraordinariamente, cuando lo considere necesario la Presidencia, a iniciativa propia o bien a instancia de cualquier de las vicepresidencias.

c) La convocatoria de las sesiones, con expresión del orden del día, será acordada y notificada al menos con 48 horas de antelación a la fecha de realización de la sesión. En casos de urgencia justificada podrá convocarse la sesión con una antelación no inferior a 24 horas. La convocatoria se cursará por correo electrónico, a la dirección que se indique en la propuesta de nombramiento.

d) Las actas de las sesiones anteriores y la documentación o antecedentes necesarios para los debates o la adopción de acuerdos se pondrán, excepto en el caso de reunión urgente, a disposición de las personas miembros del Consejo de Dirección junto con la convocatoria, en un sistema de intercambio de ficheros, lo cual se indicará en la convocatoria de la sesión.

e) Para su válida constitución y adopción de acuerdos hará falta la presencia de las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría del Consejo de Dirección, o de las que las sustituyan, y de la mayoría de las personas miembros en primera convocatoria. En el caso de que, en la primera convocatoria, no se consiguiera el cuórum necesario para constituir el pleno, se entenderá automáticamente convocada una segunda convocatoria treinta minutos después de la primera, considerándose válidamente constituida con los miembros presentes.

f) Los acuerdos del Consejo de Dirección se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, la persona titular de la Presidencia podrá ejercer el voto de calidad.

g) Las actas de las sesiones del pleno se aprobarán, a todos los efectos, en la siguiente reunión del Consejo de Dirección y contendrán los puntos que establezca la ley, el contenido sucinto de las deliberaciones, los acuerdos adoptados, y también el resultado de las votaciones. Cuando un integrante del pleno quiera hacer constar de forma expresa el contenido de una intervención, la librará a la Secretaría en las 48 horas siguientes a la sesión, para que se incorpore, si procede, al acta.

Sin embargo, después de la celebración de elecciones autonómicas, y en todo caso antes de la constitución del Consell de la Generalitat, los vocales cesantes se reunirán en sesión convocada solo a efectos de aprobar el acta de la última sesión realizada.

h) A las reuniones de los plenos podrán asistir, invitados por la Presidencia a iniciativa propia o de algún miembro del Consejo de Dirección, las personas técnicas o expertas que, por su calificación o por los temas a tratar, se considere oportuno.

Corresponderán a la Presidencia las siguientes funciones:

a) La representación institucional de la Institut Cartogràfic Valencià, sin perjuicio de aquellos supuestos en los cuales pueda encomendarse a la Dirección del Instituto.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, estableciendo los tiempos de las intervenciones y los turnos de réplica. Podrá suspender las sesiones por causas justificadas.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

e) Visar las actas y certificados de los acuerdos del órgano.

f) El resto de funciones inherentes a su condición de presidencia de órgano colegiado que establezcan las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito del sector público.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o causa de abstención, las funciones de la Presidencia se ejercerán por la Vicepresidencia primera del Consejo de Dirección del Institut Cartogràfic Valencià y, en su defecto, por la Vicepresidencia segunda.

La Presidencia podrá efectuar la delegación del ejercicio de competencias y la de firma en cualquiera de las dos Vicepresidencias. La delegación del ejercicio de competencias y, si es el caso, su revocación, se efectuará mediante una resolución de la Presidencia, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La Secretaría del Consejo de Dirección tendrá las funciones siguientes:

a) Asistir a las reuniones del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Dirección por orden de la persona que ejerza la Presidencia, así como las citaciones en los miembros.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo de Dirección, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier clase de escrito de qué tenga que tener conocimiento.

e) Expedir certificados de las consultas, dictámenes o acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección.

f) Cualquier otra función inherente a su condición que haya fijado la normativa que establece el régimen jurídico de los órganos colegiados en el ámbito del sector público.

La persona titular de la Dirección del Institut Cartogràfic Valencià, con rango de dirección general, será nombrada y cesada por el Consell, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Dirección del Institut Cartogràfic Valencià.

De acuerdo con la LEY 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, son competencias de la Dirección de la Institut Cartogràfic Valencià:

a) La representación institucional y las relaciones ordinarias con otros órganos de la administración autonómica y con otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, en todas aquellas materias competencia del organismo.

b) La dirección y gestión ordinaria del Institut Cartogràfic Valencià. La dirección ejercerá sus competencias en el marco de las directrices del Plan plurianual de gestión y del Programa anual de actuación.

c) Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento de los servicios que integran el organismo, ejerciendo la dirección, gestión, inspección y organización interna de la totalidad de las actividades, órganos, centros, equipos e instalaciones del organismo, impartiendo para ello las correspondientes instrucciones.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección del Institut Cartogràfic Valencià.

e) La firma de convenios con otras entidades y la aceptación de las delegaciones de competencias o encargos de gestión de funciones de otras entidades del sector público a favor del Institut Cartogràfic Valencià.

f) El ejercicio de la dirección superior del personal adscrito al organismo y la elaboración de las propuestas al órgano competente en materia de función pública, en materia de provisión de puestos de trabajo, de relaciones de puestos de trabajo y de oferta de empleo público.

g) Elaborar y proponer al Consejo de Dirección el Plan plurianual de gestión y el Programa anual de actuación.

h) Proponer las normas técnicas que regirán la producción de la cartografía oficial de la Comunitat Valenciana.

i) Elaborar y proponer el Plan cartográfico, así como su desarrollo, ejecución y modificación.

j) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Institut Cartogràfic Valencià.

k) La actuación como órgano de contratación, con todas las funciones que sean inherentes.

l) La gestión económica y presupuestaria del Institut Cartogràfic Valencià: autorizar, disponer y reconocer las obligaciones económicas, así como ordenar los pagos.

m) La elaboración de la memoria justificativa y económica del Plan plurianual de gestión y del Programa anual de actuación.

n) La contestación de las quejas por el funcionamiento de los servicios del Institut Cartogràfic Valencià.

o) La concesión de licencias de uso de la información geográfica.

p) Informar sobre los asuntos que el sector público de la Comunitat Valenciana someta a su consideración en las materias que sean competencia del organismo.

q) Emitir los informes contemplados en las letras e y f del número 3 del artículo 4 y en el artículo 38 de esta ley, así como cualquier otro que, en materia que sea competencia del Institut Cartogràfic Valencià, se le solicite.

r) Cumplir las demás funciones que le sean atribuidas

Además de las concretas atribuciones establecidas en la Ley 2/2020, la elaboración de los acuerdos que tengan que someterse a la aprobación del Consell de Dirección, de acuerdo con la letra r del número 2 del artículo 7 de la mencionada ley, y la organización de los Servicios